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Los swaps o contratos financieros: ¿derecho mercantil o bancario?¿De dónde vienen?

No. No estamos hablando de un grupo de operaciones militares de élite. Aunque suena muy parecido a esos equipos norteamericanos que triunfan en las películas de acción, cuando hablamos de los swaps estamos haciendo referencia a un tipo de contrato. Acuerdo que a nivel jurídico ha generado cierta controversia en nuestro país, ya que es una figura con cierta relevancia dentro del derecho mercantil. Además, dado su ámbito de aplicación, son numerosos los conceptos que se entremezclan con los swaps: finanzas, tipo de interés, activos, divisas… Y ahora incluso las populares criptomonedas. Desde nuestra experiencia, vamos a intentar explicar en estas líneas lo más importante sobre ellos.

¿Qué son los swaps y dónde nos los podemos encontrar?

criptomoneda sobre un teclado

Los contratos swaps son precisamente eso, acuerdos financieros mediante los que dos partes intercambian un flujo monetario. En su valor influirán varios factores socioeconómicos, como son los tipos de interés, el valor de las divisas, el coste de una materia prima… adaptado a cada momento.

Los swaps se originaron en Reino Unido alrededor de los años 70 y, sobre todo, fueron promovidos y utilizados por empresas e instituciones. He ahí la razón por la que se podría decir que estas permutas financieras han sido materia muy propia del derecho mercantil. Sin embargo, actualmente es un elemento que también se ha vuelto frecuente encontrar en casos y contratos del derecho bancario.

Los tipos de swaps más comunes

Antes de entrar en la relación actual de los swaps con el derecho bancario y en cómo ha pasado a ser un tema jurídico que afecta a personas y no solo a empresas, es conveniente aclarar qué tipos de swaps existen.

Al tratarse de acuerdos pensados para protegerse de subidas o bajadas de los tipos de interés y de las fluctuaciones de las divisas, estos contratos se catalogan en base al activo financiero al que hagan referencia:

  • Swap de divisas, también llamado currency swaps, que son aquellos diseñados para cubrir variaciones del mercado de divisas. AS su vez, el contrato será diferente en función de si el tipo de interés de los préstamos intercambiados son fijos o variables.
  • Swap de tipos de interés, mediante los que se pueden cubrir variaciones de los tipos, como su propio nombre indica. Dentro de ellos encontramos dos sub-tipos (IRS y Basis) que funcionan en base a los índices a los que estén referenciados los tipos de interés.
  • Swap de productos básicos, como pueden ser el oro o el petróleo.
  • Swap de acciones, basado en índices bursátiles.
  • Swap de incumplimiento crediticio (CDS, por sus siglas en inglés) y referenciado a impagos de activos.
  • Swap de rentabilidad total, que es muy similar al CDS.
  • Swap de obligaciones de deuda garantizada, que van en base a carteras de créditos.

Los dos primeros que hemos enumerado, es decir, los swaps de divisas y los de tipos de interés son los más comunes. Además, son los que más han afectado durante los ´últimos años a muchos contratos no empresariales.

La relación de los swaps y el derecho bancario

Pero, retomando tanto estos conceptos como todo lo que comentábamos en líneas superiores, ¿de dónde viene la relación entre los swaps y el derecho bancario? O, mejor dicho, ¿por qué ahora afectan más a las personas y al cliente final esta clase de acuerdos financieros?

manos sobre un contrato y una casita

Todo viene del año 2008, en plena crisis financiera. Por aquel entonces los tipos de interés subieron ostensiblemente y el mercado colapsó. A su vez, las hipotecas se encarecieron enormemente y de forma inesperada por ese incremento de los tipos de interés. Eso hizo que muchas personas no pudieran hacer frente al pago de sus créditos y llegaran, incluso, a perder su vivienda.

Con todas estas situaciones, claramente desfavorecedoras para el cliente final, las demandas aumentaron notablemente. Cláusulas abusivas, sentencias que sentaron jurisprudencia sobre tipos de interés demasiado elevados, reclamaciones por no poder disfrutar de la posterior caída de índices como el Euribor… Muchas de estas cuestiones comenzaron a llegar a despachos de abogados como el nuestro, actual, profesional y digital, y lo cierto es que nos ha permitido adquirir mucha experiencia en la materia.

Así que, a modo de conclusión, solo nos queda recomendarte que quizás los swaps y tú puede que tengáis una relación más estrecha de la que imaginas. Bastaría con analizar tus contratos hipotecarios, ya que, en ellos, quién sabe si podríamos encontrar alguna cláusula abusiva. Lo que sí te aseguramos es que el derecho bancario, como todos los ámbitos del derecho, puede tener mil vicisitudes. Y un equipo de abogados como el Heras, con especialistas en swaps bancarios y derecho mercantil, te puede ayudar a recuperar tu dinero y a no perderlo.

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