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¿Qué son los delitos societarios y cómo están tipificados en España?

Quizás esté en el hecho de saber moverse en esa ambigüedad entre una rama y otra del derecho donde se encuentra uno de los atractivos de ser abogado. Ese conocimiento sobre qué tipo de normativa se aplica en cada caso. Valorar cada caso en función de las circunstancias que lo rodean. Pues bien, uno de esos temas que suele ir navegando entre “dos aguas” jurídicas es el de los delitos societarios: ¿qué son? ¿quién debe juzgarlos? ¿Son temas que van por lo penal o hay que tratarlos a través del derecho mercantil? Dudas a las que los primeros que nos hemos tenido que enfrentar en algún momento hemos sido nosotros mismos.  

¿Qué entendemos por delitos societarios jurídicamente?

Llegados a este punto, lo mejor que podemos hacer es definir qué es lo que entendemos nosotros por delitos societarios. En Heras Abogados, como podrás comprobar en nuestra web, etiquetamos esta clase de delitos dentro del área del derecho penal. Sin embargo, no siempre son delitos que vayan por esta vía, puesto que, en ciertas ocasiones, en función de las circunstancias que los rodeen, estos fraudes pueden juzgarse dentro del derecho área mercantil.

Asimismo, lo mejor es qué definamos antes de nada qué es un delito societario a nuestro modo de ver. Hablamos de delitos societarios cuando estos son cometidos por una sociedad mercantil y perjudican a un tercero, a alguno de los socios de la propia sociedad o a la misma. Están recogidos en los artículos que van desde el 290 al 297 del Código Penal.

En esta línea, cabe destacar que, en Heras Abogados, aunque desde nuestro despacho de abogados de Bilbao sí gestionamos delitos societarios, es de los pocos asuntos del derecho penal que tocamos. La razón es que éstos se corresponden con delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, que son campos en los que tenemos experiencia y especialistas.

dinero por debajo de la mesa

¿Qué se necesita para tipificar un delito así?

Como comentábamos, la relación entre los delitos societarios y el Código Penal está sujeta a que se dé, normalmente, uno de los siguientes tres supuestos:

  1. Una imposición de un acuerdo perjudicial para alguna parte y adoptado por una mayoría de socios que sea ficticia o inventada.
  2. Las falsificaciones de o en documentos relativos a la sociedad en cuestión. Es decir, al igual que el primer supuesto, un engaño dentro de la sociedad.
  3. La imposición de un acuerdo que sea abusivo para alguna de las partes de la sociedad, acogiéndose a una mayoría ventajosa o de superioridad, también conocida como prevalimiento.

En estos 3 casos y cuando delito afecte al patrimonio y/o al interés general de la empresa, el delito será tramitado siguiendo lo que indica el Código Penal español.

Varios ejemplos de esta clase de delitos

Por eso, siguiendo con lo que estábamos citando en el apartado anterior, actualmente hay muchos casos o ejemplos de delitos societarios que podemos encontrarnos, según lo que establece el Código Penal. A continuación, enumeramos algunos:

  • Uno de los socios, aprovechándose de su posición como administrador mayoritario, impone un acuerdo abusivo con el único ánimo de lucrarse.
  • Cuando se impide o se le niega a un socio la posibilidad de ejercer alguno de sus derechos como tal.
  • Cuando se impide a una persona autorizada, órgano o institución la inspección y/o supervisión de la sociedad.
  • En el caso en el que se elaboren premeditadamente unas cuentas o documentos falsos sobre la situación socioeconómica de la sociedad.

Estos delitos societarios conllevan penas que variarán en función de lo que determine cada juzgado. Sin embargo, si adelantamos que las penas para esta clase de delitos, además de la multa económica, conllevan desde los 6 meses hasta, incluso, los 3 años de cárcel.

Diferencia entre delitos societarios y administración desleal

manos firmando contrato con un sobre de fondo

Ahora bien, ene este punto queremos diferenciar claramente entre dos clases de delitos que pueden confundirse: el delito societario y la administración desleal. Así como hasta hace poco se legislaban conjuntamente, tras reforma del Código Penal de 2015 se diferenciaron. Por un lado, el artículo 295, que hacía referencia a los delitos societarios fue suprimido. En su lugar, entró el nuevo artículo 252, el cual legisla el tipo genérico de administración desleal.

La cuestión es que con este cambio que acabamos de explica se hace una diferenciación más concreta entre estas dos clases de delitos. No solo eso, sino que ahora el delito de administración desleal también es posible que se legisle al margen de las sociedades.

Aun así, puede que no te resulte sencillo comprender cómo se tipifica, en qué código y bajo qué regulación se procesa un delito societario o una administración desleal. En ese caso, no te preocupes: ponte en contacto con un equipo de abogados especialista en derecho penal, como es nuestro caso. Llámanos, escríbenos o ven a visitarnos para trasladarnos tu caso y nosotros te aconsejamos y asesoramos.

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