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General | Derecho administrativo

Los recursos administrativos en España

La relación de los ciudadanos con las administraciones públicas es complicada. Siempre lo ha sido, ya que suele implicar mucho trámite y burocracia. Cualquier gestión con las instituciones y los órganos públicos suele conllevar mucho papeleo que, en numerosas ocasiones y para el común de las personas, no siempre es fácil. Uno de esos trámites, habituales, pero nada sencillos de gestionar, son los conocidos como recursos administrativos. ¿Qué son exactamente? ¿Qué tipos existen actualmente? ¿Cómo se tienen que tramitar? Son dudas muy comunes que a lo largo de estas líneas trataremos de resolver.

¿A qué llamamos recursos administrativos?

Antes de nada, empecemos por lo básico: ¿qué son los recursos administrativos? El Ministerio del Interior establece que “son actuaciones de los particulares en las que se solicita de la Administración la modificación o revocación de una resolución o acto administrativo, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico”.

Es decir, trasladándolo a un lenguaje más llano, un recurso administrativo es una protesta o reclamación por estar en desacuerdo con una sentencia u obligación dictada por una administración pública contra nosotros o nuestros intereses. A su vez, cualquier ciudadano tiene el derecho de presentar uno de estos recursos sin tener que escalar el asunto a los juzgados.

manos firmando recursos sobre una mesa

¿Y cómo podemos presentar esta queja? En España se recogen los tipos de recursos administrativos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, la cual señala que hay 3 clases.

Los 3 tipos de recursos administrativos

Todo dependerá del caso y de las circunstancias. Sin embargo, según la recién mencionada Ley 39/2015, actualmente existen 3 tipos de recursos administrativos que se pueden presentar:

  1. El recurso de alzada
  2. El recurso de reposición
  3. El recurso extraordinario de revisión

Como es probable que, si no eres abogado o careces de un mínimo conocimiento sobre aspectos y cuestiones legales, tengas muchas dudas sobre qué son cada uno de ellos, vamos a profundizar un poco más en ellos.

Recurso de alzada

Es aquel que se interpone contra resoluciones cuando estas imposibiliten continuar con el procedimiento, tengan relevancia sobre el fondo de la cuestión o provoquen un daño irreparable. Es posible que este recurso no se responda (silencio administrativo), ante lo cual, el recurso de alzada no será tenido en cuenta y concluirá la posibilidad de interponer más recursos.

Recurso de reposición

Se trata del recurso por el que se busca poner fin a la vía administrativa (recursos de alzada, resoluciones de actos jurídicos de los órganos jerárquicos más elevados, acuerdos finalizadores del procedimiento, resoluciones de procesos sancionadores…). Tanto los recursos de reposición como los de alzada se presentan ante el órgano que haya dictado dicha resolución contra la que se recurre. También los plazos, que irán del mes a los 3 meses para interponerlos, son los mismos en ambos casos. Eso sí, la principal diferencia con los de alzada es que estos sí tienen por objetivo poner fin a la vía administrativa.

Recurso de revisión

Es la última instancia de entre los 3 tipos de recursos administrativos que la ley 39/2015 recoge. Tan solo se podrá presentar frente a actos ya en firme por la vía administrativa, casos en los que haya errores documentales, prevaricación o cohecho o testimonios falsos o cuando aparezca nueva documentación importante en el devenir del caso y a pesar de que este se hubiese cerrado ya. Al igual que los otros dos tipos de recursos administrativos, se presenta ante el mismo órgano y los plazos son de 3 meses, excepto si el motivo es un error documental.

El recurso extraordinario de revisión, como hemos dicho, es la última opción que tenemos los ciudadanos para reclamar por un acto que consideramos injustos. Si no fructifica dicho recurso, solo quedará ir a la vía contencioso-administrativa.

mano firmando un recurso administrativo

¿Y los recursos administrativos especiales?

Una vez llegados a este punto, hemos enumerado y detallado los conocidos como recursos administrativos ordinarios. Aquellos que se pueden presentar ante cualquier órgano y para las reclamaciones comunes y generales. Sin embargo, existen ciertos sectores del derecho en los que el ordenamiento tiene sus peculiaridades y, por consiguiente, el órgano también.

Es para esas situaciones para las que se crearon los recursos administrativos especiales. Estos no dejan de ser otra vía de reclamación que evite al reclamante pasar por los tribunales, pero con la diferencia de que solo se ofrecen para recurrir contra el sector público o la administración pública. Entre las características de los recursos administrativos especiales encontramos:

  • Son de carácter potestativo y no se pueden compaginar con los recursos administrativos ordinarios.
  • Son resueltos por órganos especializados y que han sido creados para ello ad hoc.
  • No tienen coste alguno para quienes los presentan.
  • Solo son válidos para determinadas actuaciones de ciertos tipos de contratos.

Además, cabe destacar que solo suelen aplicarse para contratos con el sector público, por ejemplo, de temas de urbanismo y concesiones. Debido a estas peculiaridades y a que no son muy comunes, si necesitas más información sobre los recursos administrativos especiales te recomendamos ponerte en contacto con especialistas.

Y si buscas presentar tu reclamación ordinaria, es decir, un recurso de alzada, de revisión o de reposición, te damos el mismo consejo. Déjate guiar y aconsejar por abogados que dominen la cuestión y olvídate de problemas. En Heras Abogados contamos con el mejor equipo para asesorarte y ayudarte con cualquier gestión jurídica. Así que no lo dudes más y llámanos, escríbenos o, directamente, ven a vernos.

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