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Todo lo que rodea a los procedimientos monitorios

Quizás eres de los muchos mortales que no saben lo que es un monitorio. No te preocupes, ya que no eres el único. Sin embargo, si te hablamos de una reclamación de cantidades económicas, seguro que lo ves todo mucho más claro y sencillo. Pues bien, porque eso es lo que son los procedimientos monitorios: procesos por los que una parte realiza una reclamación por la vía civil de una cantidad de dinero que se le debe. No obstante, ya sabes que en el mundo del derecho tendemos a tecnificar los nombres de procesos y actos jurídicos. Aun así, a lo largo de estas líneas queremos explicar todo lo que rodea a esta vía de reclamación tan habitual.

Definiendo el concepto de procedimiento monitorio

Como señalábamos en la introducción de este texto explicativo, los procedimientos monitorios son procesos en los que se reclama por la vía del derecho civil una deuda dineraria pendiente de pago. A su vez, el tipo de deudas que se reclaman mediante los monitorios suelen ser:

  • Impagos líquidos.
  • Deudas determinadas.
  • Vencidas.
  • Exigibles por el pago de alquileres de pisos o locales.

Digamos también que los procedimientos monitorios son un recurso muy cómodo y habitual, ya que son la vía más rápida y sencilla para reclamar judicialmente el pago de deudas pendientes. Para solicitar un procedimiento monitorio bastará con presentar la demanda en el Juzgado de Primera instancia del lugar de residencia del demandado o, si no se conociese, en donde pudiera este ser requerido.

lupa sobre precio en papel

Las fases habituales de los procesos monitorios

Los procedimientos monitorios, como entenderás tras conocer su definición, son una herramienta muy habitual para reclamar impagos. A la hora de presentar un monitorio basta con hacerlo adjuntando documentos válidos como albaranes, facturas, contratos, etcétera y siguiendo los siguientes pasos:

  1. Presentar la reclamación en el Juzgado de Primera Instancia de donde corresponda. Es posible hacerlo presencialmente o por Internet.
  2. El Juzgado en cuestión, en base a las pruebas y a la documentación presentada por el demandante decidirá si admite a trámite o no el monitorio.
  3. En caso de que el Juzgado decida proseguir con la reclamación, notificará a la parte demandada que salde su deuda.
  4. Si la parte deudora abona la cantidad reclamada mediante este procedimiento monitorio, el proceso se archivará. Si, por el contrario, se opone a ello, el procedimiento concluirá y se pasará a otra vía legislativa.

En los procedimientos monitorios los plazos, como ves, son básicos y buscan agilizar el proceso legislativo. No obstante, hay un tercer supuesto para la última fase: que el demandado, sin pagar ni oponerse, deje pasar el tiempo. En ese caso, el monitorio se alargará y el Juzgado acabará dándolo por terminado y permitiendo a la parte demandante reclamar la ejecución del impago.

De esta forma, aunque los procesos monitorios tienen como objetivo acelerar trámites y procesos judiciales, en función de cómo actúen las partes se pueden alargar mucho en el tiempo. De hecho, se estima que, de media, la resolución de los monitorios suele durar 7 meses. En ello, además de la postura que adopte la parte demandada, como hemos señalado, también influirá lo rápido que se le localice u notifique el pago de su deuda.

La burocracia que implican la mayoría de gestiones jurídicas sigue siendo uno de los mayores problemas del sector. Parece que el hecho de la transformación digital de las empresas y de las administraciones sí que está ayudando a agilizar procesos y trámites. No obstante, la justicia sigue siendo algo lenta, a pesar de que procedimientos monitorios y otra clase de recursos procesales se crearon precisamente para descongestionar juzgados y evitar juicios.

Los costes de los monitorios

En cuanto al coste de estos procesos, siendo la parte demandada, un monitorio puede acabar saliendo muy costoso. Sin ir más lejos, el pago de la deuda ya supondrá un gasto que tendremos que afrontar. Y lo tendremos que hacer en el plazo de 20 días desde que seamos notificados por el Juzgado. Si solventáramos la deuda en ese espacio de tiempo y esta fuera inferior a 3.000 €, se consideraría un juicio verbal y no habría más problema. Además, siendo persona física, no habría que abonar tasas de ningún tipo.

chica reclamando pago a chico

Sin embargo, la cosa cambia en función de si la deuda es superior a los 3.000 € y de si somos persona jurídica. Cumpliéndose el segundo supuesto, hay tasas en torno a los 100 €. Por lo tanto, es un coste muy típico y habitual cuando hablamos de monitorios laborales (empresas contra trabajadores) o monitorios de comunidades de propietarios de viviendas o edificios. Aun más pueden crecer en los procesos monitorios los costes si el Juzgado exige las costas. Esta decisión será más factible cuando nos neguemos a pagar en el monitorio y, posteriormente, perdamos el juicio ordinario que se habrá abierto.

A modo de conclusión, los monitorios, que en España están recogidos en la Ley 7/2001 de Enjuiciamiento Civil, son una buena herramienta para agilizar trámites jurídicos que eviten el colapso de juzgados. Según el Consejo General del Poder Judicial, el 45% de los procesos monitorios se resuelven con el pago de la deuda, mientras que el 39% acaban con el embargo al deudor y tan solo el 16% tienen la oposición de éste. Por lo tanto, viendo estas cifras podemos decir que en la mayoría de los casos (84%) no se llega al juicio ordinario, que es para lo que nacieron estos procesos.

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